Os damos la bienvenida al apartado de la Asociación Cultural "Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol".
Por supuesto, estáis todos invitados a participar en las actividades que realicemos y a colaborar con nosotros.
Es un proyecto que nos hace mucha ilusión llevar a cabo, pues pensamos que es un manera muy bonita de hacer hermandad.
Os dejamos el correo de la Asociación para cualquier sugerencia, duda o idea/colaboración: aso.amarguraconsanjuan@gmail.com
ASOCIACIÓN CULTURAL "AMARGURA"
ESTATUTOS
CAPÍTULO
I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Art.
1.- Constitución, denominación y vinculación de la Asociación
En
Cuenca, a once de febrero de dos mil dieciocho, se constituye una organización
denominada ASOCIACIÓN CULTURAL "AMARGURA", sin ánimo de lucro y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y demás normas complementarias.
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y siempre actuará de
acuerdo con los objetivos y fines marcados por la Real, Ilustre y Venerable
Hermandad de Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol, de la cual se
considerará dependiente.
Art.2.-
Duración
El
período de constitución de la Asociación es por tiempo indefinido. El acuerdo
de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Art.
3.- Domicilio
El
domicilio social se establece en la Plaza de la Esperanza Nº1 16001 Cuenca
(España).
La
Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio, de lo que quedará
comunicado ante el organismo autonómico competente.
Art.
4.- Ámbito geográfico
La
Asociación constituida desarrollará sus actividades esencialmente en la
localidad de su domicilio, pero pudiendo, si se considera necesario, extender
dichas actividades a toda la provincia, región o territorio nacional.
CAPÍTULO
II: OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Art.
5.- Objeto y fines de la Asociación
La
Asociación por sí misma o en unión de otras personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, podrá realizar cuantas actividades lícitas se estimen
convenientes para la consecución de los fines establecidos:
a)
Promover, fomentar y difundir las manifestaciones artísticas, culturales y
tradicionales relacionadas con la Semana Santa de Cuenca.
b)
Promocionar el Nombre de la Real, Ilustre y Venerable Hermandad de nuestra
Señora de la Amargura con San Juan Apóstol, así como de la ciudad de Cuenca.
c)
Organizar escuelas-taller y cualquier otra actividad que fomente la cultura, la
convivencia y el ocio en todos sus ámbitos.
d)
Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades culturales,
deportivas u otras de carácter lúdico, implicando para ello a los distintos
sectores de la Comunidad.
e)
Cualesquiera que en el futuro se consideren necesarias, siempre que guarden
relación con las intenciones de esta Asociación.
f)
Difundir las actividades de la Asociación a través de la relación con los
medios de comunicación de los que dispone la misma.
CAPÍTULO
III: SOCIOS
Art.
6.- Pertenencia a la Asociación
Pertenecerán
a la Asociación todos los hermanos de la Real, Ilustre y Venerable Hermandad de
Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol, siempre y cuando estén en
capacidad de obrar y no estén sujetos a ninguna condición legal que les impida
el ejercicio de este derecho. Es condición necesaria formar parte de la
Hermandad, para pertenecer a la Asociación.
Art.
7.- Derechos de los socios
Son
derechos de los socios:
a)
Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b)
Elegir y ser elegido para los cargos directivos.
c)
Proponer oralmente o por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
d)
Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la
Asociación.
Art.
8.- Obligaciones de los socios
Son
obligaciones de los socios:
a)
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
b)
Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus
fines.
c)
Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar los cargos para los que fue elegido.
e)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Art.
9.- Pérdida de la condición de socio
Los
socios causarán baja por cualquiera de las causas siguientes:
a)
Por causar baja en la Real, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestra Señora de
la Amargura con San Juan Apóstol.
b)
Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse por escrito a la Junta
Directiva.
c)
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
d)
Por cualquier tipo de conducta incorrecta que perturbe gravemente los actos
organizados por la Asociación, así como la normal convivencia entre sus
asociados.
e)
Por cualquier otro tipo de incumplimiento de las obligaciones inherentes a la
condición de socio.
f)
Los incumplimientos menos graves podrán acarrear la suspensión temporal en
hasta tres años conforme resuelva la comisión de sanciones que se desarrollará
reglamentariamente.
CAPÍTULO
IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Art.
10.- Órganos de gobierno
Serán
órganos de la Asociación los siguientes:
a)
La Asamblea General
b)
La Junta Directiva
Art.
11.- La Asamblea General
La
Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la
Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios.
Se
reunirá con carácter ordinario una vez al año. En esta reunión se rendirán y
aprobarán en su caso las cuentas, se analizará el presupuesto para el ejercicio
siguiente y se informará de las actividades realizadas desde la anterior
reunión, así como la propuesta de actividades para el año en curso.
Se
reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva
o lo soliciten la cuarta parte de los socios, por medio de escrito dirigido al
Presidente de la Asociación, autorizado por las firmas correspondientes, en el
que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la
Junta Directiva con un mínimo de 15 días de antelación mediante anuncios en el
domicilio social, citación personal u otros medios que garanticen el
conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.
Art.
12.- Funciones de la Asamblea General
Corresponde
a la Asamblea General:
a)
Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
b)
El examen y aprobación de las cuentas y decidir sobre la aplicación concreta de
los fondos disponibles.
c)
Aprobar el plan de actividades.
d)
Aprobar la candidatura a los cargos de la Junta Directiva resultante del
proceso de elecciones a celebrar cada dos años.
e)
Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
f)
Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos
expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
g)
El estudio, deliberación y aprobación, en su caso; de las propuestas que sean
presentadas por la Junta Directiva o aquellas otras que surjan en el seno de la
Asamblea. También, ratificará cuando sea oportuno y a propuesta de la Junta
Directiva, la contratación de personal al servicio de la Asociación.
h)
Modificar y reformar los Estatutos y el reglamento de régimen interno.
i)
Acordar la disolución de la Asociación.
Art.
13.- Constitución de la Asamblea General
Para
que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos,
será necesario que asistan en primera convocatoria al menos la mitad más uno de
los miembros de la misma. Si no asiste ese número de socios, transcurridos
treinta minutos se celebrará una segunda convocatoria, siendo válidos los
acuerdos, siendo cualquiera el número de los asistentes.
Art.
14.- Adopción de los acuerdos
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en
los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la
Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de
los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen
la mitad más uno del total de los socios.
Las
votaciones se realizarán a mano alzada, o secretas en caso de que así lo
soliciten los asistentes. En caso de empate, será la figura del Presidente la
que resuelva la votación. En ningún caso se admitirá un voto por escrito de
algún miembro no asistente a la Asamblea.
Art.
15.- Composición de la Junta Directiva
La
Junta directiva está compuesta por los siguientes miembros:
-
Presidente
-
Vicepresidente
-
Secretario
-
Tesorero
-
3 vocales, elegidos por la Asamblea General
Todos
los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán una duración de dos
años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato en la primera Asamblea
General Ordinaria.
Art.16.-
Funciones de la Junta Directiva
Corresponde
a la Junta Directiva:
a)
Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b)
Confeccionar el plan de actividades.
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)
Elaborar los presupuestos y balances anuales.
e)
Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el
buen funcionamiento de la Asociación.
f)
Interpretar los estatutos y el reglamento del régimen interno y velar por su
cumplimiento.
g)
Proponer en la Asamblea General, cuando sea requerido, la contratación de
personal según marquen las leyes.
h)
Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén
expresamente asignadas en la Asamblea General.
Art.
17.- Acuerdos de la Junta Directiva
La
Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y
en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Art.
18.- Facultades del Presidente
Son
facultades del Presidente:
a)
Representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así
como asumir la dirección y gestión de la misma.
b)
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c)
Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
d)
Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
e)
Ordenar los pagos válidamente acordados.
Art.
19.- Facultades del Vicepresidente
Son
facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de
ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le
delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Art.
20.- Facultades del Secretario
Son
facultades del Secretario:
a)
Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
b)
Fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
c)
Expedir certificaciones.
d)
Custodiar los libros, documentos y demás
registros de la Asociación.
e)
Redactar la memoria anual y los planes de actividades y de los documentos que sean
necesarios.
Art.
21.- Facultades del Tesorero
Son
facultades del Tesorero:
a)
Llevar los libros de cuentas.
b)
Redactar los presupuestos y balances anuales.
Art.
22.- Facultades de los Vocales
Son
facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de
actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la
Junta Directiva.
CAPÍTULO
V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.
23.- Fondo social inicial
La
Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
Art.
24.- Financiación de la Asociación
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a)
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
b)
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
c)
Los ingresos provenientes de sus actividades.
d)
Cualquier otro recurso lícito.
Los
posibles beneficios obtenidos por la
Asociación, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso el
reparto entre asociados ni cercanos.
Art.
25.- El ejercicio económico
El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que dará comienzo el
1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO
VI: OBLIGACIONES DOCUMENTALES
Art.
26.- Obligaciones documentales
La
Asociación dispondrá de:
a)
Una relación actualizada de sus miembros.
b)
Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de la situación financiera
de la Asociación.
c)
Una memoria anual con las actividades realizadas.
d)
Un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los
asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona, a través de
los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley orgánica
15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO
VII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL
Art.
27.- Disolución de la Asociación
Además
de por resolución judicial, la Asociación se disolverá voluntariamente cuando
así se acuerde en Asamblea General Extraordinaria, convocada únicamente para
tal efecto, por mayoría de 2/3 de los votos válidamente emitidos.
Art.
28.- Comisión liquidadora de la Asociación
La
Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de
liquidación, para lo cual se nombrará una comisión liquidadora, que:
a)
Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas que sean precisas
para la liquidación.
b)
Entregará los bienes sobrantes de la Asociación, si los hubiera, a la Real,
Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Amargura con San Juan
Apóstol.
DISPOSICIÓN
GENERAL
En
todo en cuanto no esté previsto en estos Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las
disposiciones complementarias.
De
conformidad con los artículos precedentes todos los socios de la Asociación se
comprometen, como representantes de la Asociación, a velar y vigilar por el
cumplimiento de las normas de los presentes Estatutos.
En
Cuenca a cuatro de marzo de dos mil diecisiete.
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