Para el escenario de una Pasión,
sólo se precisa de una ciudad como la nuestra.
De una calle que muera en un más allá...
Y de un río verde al que van a parar los Misereres.

Asociación Cultural

Os damos la bienvenida al apartado de la Asociación Cultural "Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol".

Por supuesto, estáis todos invitados a participar en las actividades que realicemos y a colaborar con nosotros. 
Es un proyecto que nos hace mucha ilusión llevar a cabo, pues pensamos que es un manera muy bonita de hacer hermandad.

Os dejamos el correo de la Asociación para cualquier sugerencia, duda o idea/colaboración: aso.amarguraconsanjuan@gmail.com




ASOCIACIÓN CULTURAL "AMARGURA"

ESTATUTOS


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Art. 1.- Constitución, denominación y vinculación de la Asociación
            En Cuenca, a once de febrero de dos mil dieciocho, se constituye una organización denominada ASOCIACIÓN CULTURAL "AMARGURA", sin ánimo de lucro y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y demás normas complementarias.
            La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y siempre actuará de acuerdo con los objetivos y fines marcados por la Real, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol, de la cual se considerará dependiente.
Art.2.- Duración
            El período de constitución de la Asociación es por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Art. 3.- Domicilio
            El domicilio social se establece en la Plaza de la Esperanza Nº1 16001 Cuenca (España).
            La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio, de lo que quedará comunicado ante el organismo autonómico competente.
Art. 4.- Ámbito geográfico
            La Asociación constituida desarrollará sus actividades esencialmente en la localidad de su domicilio, pero pudiendo, si se considera necesario, extender dichas actividades a toda la provincia, región o territorio nacional.

CAPÍTULO II: OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 5.- Objeto y fines de la Asociación
            La Asociación por sí misma o en unión de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrá realizar cuantas actividades lícitas se estimen convenientes para la consecución de los fines establecidos:
            a) Promover, fomentar y difundir las manifestaciones artísticas, culturales y tradicionales relacionadas con la Semana Santa de Cuenca.
            b) Promocionar el Nombre de la Real, Ilustre y Venerable Hermandad de nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol, así como de la ciudad de Cuenca.
            c) Organizar escuelas-taller y cualquier otra actividad que fomente la cultura, la convivencia y el ocio en todos sus ámbitos.
            d) Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades culturales, deportivas u otras de carácter lúdico, implicando para ello a los distintos sectores de la Comunidad.
            e) Cualesquiera que en el futuro se consideren necesarias, siempre que guarden relación con las intenciones de esta Asociación.
            f) Difundir las actividades de la Asociación a través de la relación con los medios de comunicación de los que dispone la misma.

CAPÍTULO III: SOCIOS

Art. 6.- Pertenencia a la Asociación
            Pertenecerán a la Asociación todos los hermanos de la Real, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol, siempre y cuando estén en capacidad de obrar y no estén sujetos a ninguna condición legal que les impida el ejercicio de este derecho. Es condición necesaria formar parte de la Hermandad, para pertenecer a la Asociación.
Art. 7.- Derechos de los socios
            Son derechos de los socios:
            a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
            b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos.
            c) Proponer oralmente o por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
            d) Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación.
Art. 8.- Obligaciones de los socios
            Son obligaciones de los socios:
            a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
            b) Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
            c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
            d) Desempeñar los cargos para los que fue elegido.
            e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Art. 9.- Pérdida de la condición de socio
            Los socios causarán baja por cualquiera de las causas siguientes:
            a) Por causar baja en la Real, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol.
            b) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva.
            c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
            d) Por cualquier tipo de conducta incorrecta que perturbe gravemente los actos organizados por la Asociación, así como la normal convivencia entre sus asociados.
            e) Por cualquier otro tipo de incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
            f) Los incumplimientos menos graves podrán acarrear la suspensión temporal en hasta tres años conforme resuelva la comisión de sanciones que se desarrollará reglamentariamente.

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Art. 10.-  Órganos de gobierno
            Serán órganos de la Asociación los siguientes:
            a) La Asamblea General
            b) La Junta Directiva
Art. 11.- La Asamblea General
            La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios.
            Se reunirá con carácter ordinario una vez al año. En esta reunión se rendirán y aprobarán en su caso las cuentas, se analizará el presupuesto para el ejercicio siguiente y se informará de las actividades realizadas desde la anterior reunión, así como la propuesta de actividades para el año en curso.
            Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la cuarta parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente de la Asociación, autorizado por las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
            La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con un mínimo de 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.
Art. 12.- Funciones de la Asamblea General
            Corresponde a la Asamblea General:
            a) Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
            b) El examen y aprobación de las cuentas y decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
            c) Aprobar el plan de actividades.
            d) Aprobar la candidatura a los cargos de la Junta Directiva resultante del proceso de elecciones a celebrar cada dos años.
            e) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
            f) Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
            g) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso; de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva o aquellas otras que surjan en el seno de la Asamblea. También, ratificará cuando sea oportuno y a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la Asociación.
            h) Modificar y reformar los Estatutos y el reglamento de régimen interno.
            i) Acordar la disolución de la Asociación.
Art. 13.- Constitución de la Asamblea General
            Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria al menos la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asiste ese número de socios, transcurridos treinta minutos se celebrará una segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos, siendo cualquiera el número de los asistentes.
Art. 14.- Adopción de los acuerdos
            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.
            Las votaciones se realizarán a mano alzada, o secretas en caso de que así lo soliciten los asistentes. En caso de empate, será la figura del Presidente la que resuelva la votación. En ningún caso se admitirá un voto por escrito de algún miembro no asistente a la Asamblea.
Art. 15.- Composición de la Junta Directiva
            La Junta directiva está compuesta por los siguientes miembros:
            - Presidente
            - Vicepresidente
            - Secretario
            - Tesorero
            - 3 vocales, elegidos por la Asamblea General
            Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato en la primera Asamblea General Ordinaria.
Art.16.- Funciones de la Junta Directiva
            Corresponde a la Junta Directiva:
            a) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
            b) Confeccionar el plan de actividades.
            c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
            d) Elaborar los presupuestos y balances anuales.
            e) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.
            f) Interpretar los estatutos y el reglamento del régimen interno y velar por su cumplimiento.
            g) Proponer en la Asamblea General, cuando sea requerido, la contratación de personal según marquen las leyes.
            h) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas en la Asamblea General.
Art. 17.- Acuerdos de la Junta Directiva
            La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Art. 18.- Facultades del Presidente
            Son facultades del Presidente:
            a) Representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
            b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
            c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
            d) Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
            e) Ordenar los pagos válidamente acordados.
Art. 19.- Facultades del Vicepresidente
            Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Art. 20.- Facultades del Secretario
            Son facultades del Secretario:
            a) Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
            b) Fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
            c) Expedir certificaciones.
            d) Custodiar los libros, documentos  y demás registros de la Asociación.
            e) Redactar la memoria anual y los planes de actividades y de los documentos que sean necesarios.
Art. 21.- Facultades del Tesorero
            Son facultades del Tesorero:
            a) Llevar los libros de cuentas.
            b) Redactar los presupuestos y balances anuales.
Art. 22.- Facultades de los Vocales
            Son facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 23.- Fondo social inicial
            La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
Art. 24.- Financiación de la Asociación
            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
            a) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
            b) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
            c) Los ingresos provenientes de sus actividades.
            d) Cualquier otro recurso lícito.
            Los posibles beneficios obtenidos  por la Asociación, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso el reparto entre asociados ni cercanos.
Art. 25.- El ejercicio económico
            El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que dará comienzo el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DOCUMENTALES

Art. 26.- Obligaciones documentales
            La Asociación dispondrá de:
            a) Una relación actualizada de sus miembros.
            b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de la situación financiera de la Asociación.
            c) Una memoria anual con las actividades realizadas.
            d) Un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
            Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL

Art. 27.- Disolución de la Asociación
            Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá voluntariamente cuando así se acuerde en Asamblea General Extraordinaria, convocada únicamente para tal efecto, por mayoría de 2/3 de los votos válidamente emitidos.
Art. 28.- Comisión liquidadora de la Asociación
            La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación, para lo cual se nombrará una comisión liquidadora, que:
            a) Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas que sean precisas para la liquidación.
            b) Entregará los bienes sobrantes de la Asociación, si los hubiera, a la Real, Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol.

DISPOSICIÓN GENERAL

            En todo en cuanto no esté previsto en estos Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.
            De conformidad con los artículos precedentes todos los socios de la Asociación se comprometen, como representantes de la Asociación, a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes Estatutos.

            En Cuenca a cuatro de marzo de dos mil diecisiete.



No hay comentarios:

Publicar un comentario